Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25736/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-03

Carátula: MENDIOROZ BAUTISTA JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ley 4.735)

Descripción: vista Proc.Gral.

Expte.Nº 25736/12-STJ-

///CA, 3 de mayo de 2012.-

Previo a resolver sobre la excepción de falta de legitimación sustanciada en autos, córrase vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General (art.11 inc.p Ley 4199.).-

Por ampliada la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Nº 291/2012 reglamentario de la Ley 4735.-

A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); Aut.Inter.Nº 69 del 10.06.08 "ENTRETENIMIENTOS..." en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.-

A lo demás, oportunamente.-

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

EN FECHA de mayo de 2012 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro