Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25841/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-03

Carátula: GIMENEZ DIEGO OSVALDO S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Prov.Habeas Corpus

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Expte.N* 25841/12-STJ-

///MA, 3 de mayo de 2012.-

-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Certifíquese por ante la Secretaría Nº 2 en lo Penal sobre el estado de la causa principal en la cual se encuentra condenado el interno Diego Osvaldo Gimenez.- - - - - - - - - - - - - - - --

Señor Juez:

Certifico que la causa caratulada: “GIMÉNEZ, Diego Osvaldo s/Robo calificado por el uso de arma de fuego; homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y 'criminis causa' y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en conc. ideal, en conc. real con daño s/Casación” (Expte.Nº 23498/09 STJ), en la que por Sentencia Nº 141 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca el 26 de noviembre de 2008, se condeno a Diego Osvaldo Giménez a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor de los delitos de homicidio cometido con alevosía y “criminis causa” y portación de arma de fuego de uso civil sin debida autorización legal en concurso ideal, todo en concurso real con robo con arma y daño (arts. 80 incs. 2º y 7º, 166 inc. 2º, 189 bis inc. 2º primer párrafo, 54, 55 y 183 C.P.). Mediante Se.Nº 160 del 28/10/09 este S.T.J. rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia de Cámara, posteriormente por Se.Nº: 232 del 10/11/10 denego el Rec.Ext.Fed.. En fecha 07.02.12 ha sido remitida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cumplimiento de lo requerido por la misma a fs. 1194.Conste.-

Secretaría, de mayo de 2012.-

///MA, 3 de mayo de 2012.-

-----Téngase presente la certificación precedente de la Secretaría Nº 2 en lo Penal de este Cuerpo.- - - - - - - - - - -

-----No surgiendo de la presentación de fs.1 el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, rechazase “in limine” la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----No obstante, y atento al tenor de lo peticionado, remítase copias de la presentación al Tribunal de Ejecución Penal –Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca- y la Sra.Defensora General, a los fines de dar tratamiento a lo peticionado(cf. "INTERNOS PABELLON Nº 12 ESTAB. DE EJEC. P. Y ENC. GRAL ROCA S/HABEAS CORPUS”, Se.Nº29 del 29.04.09; "RUSCONI" Se.Nº 30 del 10.04.01, “LILLO Cecilio s/HABEAS CORPUS”, del 06.03.07; “GOMEZ Julio Luis Miguel s/PETICION”; “CABEZAS, Sergio Fabián s/ HABEAS CORPUS”, del 20.03.07; entre otros, y debiendo darse debida intervención al Defensor del interno para que ejerza su Ministerio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese al interno por cédula y oficiese a sus efectos.- -----Fecho.Archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

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Poder Judicial de Río Negro