Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13615-188-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-09

Carátula: VERGARA RAUL / MICROOMNIBUS TRES DE MAYO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13615-188-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MARZO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VERGARA RAUL C/MICROOMNIBUS TRES DE MAYO S/SUMARIO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13615-188-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.64vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el letrado patrocinante de la perito ejecutante hubiera articulado contra la regulación de honorarios que a su favor se hubiera practicado a fs. 49, por entenderla, por las razones que lucen a fs. 51/52, bajos.-

- - - Tal como éste lo puntualiza, la cuantificación señalada aparece como algo escasa para recompensar las tareas que con eficiencia hubo llevado a cabo el letrado recurrente. En tal orden de ideas, si al interventor recaudador en la caja de la ejecutada, que fue llevada a cabo por pocos días, se le hubo reconocido un honorario de $ 108,36, -véase fs. 18- no pareciera adecuado lo que se le hubo reconocido al apelante por tal concepto -$ 80- cuando, como podemos observar, se encargó eficazmente de intentar el cobro de los honorarios de su clienta.

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al recurso, fijándose los honorarios del Dr. A.Romanelli Espil en la suma de $ 250 (art.8 LA.)

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso fijándose los honorarios del Dr. A.Romanelli Espil en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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