Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13589-178-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-09

Carátula: RIAL GLORIA ZUNILDA / WEISS EDUARDO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13589-178-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIAL Gloria Zunilda c/ WEISS Eduardo s/ MEDIDA CAUTELAR (EN PROCESO DE FAMILIA)", expte. nro. 13589-178-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 114, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido formulado a fs.113 por las Dras. Ana M. Trianes y Ana F.Padin en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios.-

Habiendo quedado pendiente la regulación de honorarios por expresa decisión del “a quo” -véase fs. 95- en lo que a éste incidente de medidas cautelares se refiere, carecemos de parámetros para determinar los honorarios por las tareas cumplidas en ésta instancia y que culminara con el decisorio de fs. 110/112, el que obviamente se encuentra claramente vinculado con la cuantificación que se determine en la instancia de origen.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo diferir para su oportunidad la solicitud que nos ocupa.-

A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios de las letradas Ana M. Trianes y Florencia Padín en un 25% de lo que oportunamente se regulen en la instancia de origen con respecto a la cuestión decididida a fs. 85/86, de manera conjunta.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro