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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13589-178-05
Fecha: 2006-03-09
Carátula: RIAL GLORIA ZUNILDA / WEISS EDUARDO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13589-178-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIAL Gloria Zunilda c/ WEISS Eduardo s/ MEDIDA CAUTELAR (EN PROCESO DE FAMILIA)", expte. nro. 13589-178-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 114, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido formulado a fs.113 por las Dras. Ana M. Trianes y Ana F.Padin en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios.-
Habiendo quedado pendiente la regulación de honorarios por expresa decisión del “a quo” -véase fs. 95- en lo que a éste incidente de medidas cautelares se refiere, carecemos de parámetros para determinar los honorarios por las tareas cumplidas en ésta instancia y que culminara con el decisorio de fs. 110/112, el que obviamente se encuentra claramente vinculado con la cuantificación que se determine en la instancia de origen.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo diferir para su oportunidad la solicitud que nos ocupa.-
A la misma cuestión los dres. Escardó y Osorio dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios de las letradas Ana M. Trianes y Florencia Padín en un 25% de lo que oportunamente se regulen en la instancia de origen con respecto a la cuestión decididida a fs. 85/86, de manera conjunta.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro