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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12452-198-04
Fecha: 2006-03-09
Carátula: RIAL GLORIA / WEISS EDUARDO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12452-198-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MARZO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RIAL GLORIA C/WEISS EDUARDO S/ALIMENTOS", expte. nro.12452-198-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 882vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 881 hubieron formulado las Dras. Ana M.Trianes y Ana F.Padin, en el sentido de que se regulen sus honorarios profesionales.-
- - - Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión venida a juzgamiento -caducidad de un recurso de apelación- y los intereses en juego -autorización a deducir un pago de la cuota alimentaria- creo que pueden determinarse los honorarios de las letradas referidas en la suma de $ 240, en conjunto (art. 8 L.A., 6 jus).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a lo solicitado, regulando los honorarios de las dras. Ana María Trianes y Florencia Padín en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240), en conjunto
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro