Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12758-100-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-09

Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12758-100-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 DE MARZO DE 2006

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “IRUJO GUILLERMO C/SOLOA JORGE S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO”, expte. nro. 12758-100-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que las partes, y el sr. Juez a quo, hacen referencia a las constancias de las causas “IRUJO c/ SOLOA s/ ejecutivo” y “ALVAREZ, Mónica y SOLOA, Jorge s/ divorcio vincular”; siendo por lo tanto imprescindible su consulta por parte de este Tribunal

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR ad effectum videndi et probandi la remisión de las causas citadas en los considerandos; a cuyo efecto, líbrense oficios. Confección y diligenciamiento de los mismos a cargo de la recurrente.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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