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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12758-100-04
Fecha: 2006-03-09
Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12758-100-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 DE MARZO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “IRUJO GUILLERMO C/SOLOA JORGE S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO”, expte. nro. 12758-100-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que las partes, y el sr. Juez a quo, hacen referencia a las constancias de las causas “IRUJO c/ SOLOA s/ ejecutivo” y “ALVAREZ, Mónica y SOLOA, Jorge s/ divorcio vincular”; siendo por lo tanto imprescindible su consulta por parte de este Tribunal
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR ad effectum videndi et probandi la remisión de las causas citadas en los considerandos; a cuyo efecto, líbrense oficios. Confección y diligenciamiento de los mismos a cargo de la recurrente.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro