Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13097-014-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-09

Carátula: INGENIERIA PATAGONICA DE ALICIA PAVLIN / HIDDEN LAKE SA S/ ORDINARIO S/EXHORTO S/EJECUCION HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13097-014-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de MARZO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "INGENIERIA PATAGONICA DE ALICIA M. PAVLIN C/HIDDEN LAKE S.A. S/ORDINARIO S/EXHORTO S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.13097-014-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 80vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 52/53 -que hizo lugar a la excepción opuesta por Hidden Lake SA., declarando que ésta está obligada a solventar sólo el 50% de los honorarios provisionales que reclama la perito Ballesty, los cuales ya fueron depositados por aquélla; mandó llevar adelante la ejecución contra Ingeniería Patagónica de Alicia M. Pavlin por el restante 50%, impuso las costas y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 56, la Cdra. Susana María Ballesty.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 63/65, el cual no fue respondido.

Asimismo el dr. Hernán Gandur -en su calidad de apoderado de Hidden Lake SA.- apeló los honorarios regulados a los letrados de dicha parte, por considerarlos altos.

2. Se agravia la perito de que el sr. Juez a quo hubiera resuelto que, de sus honorarios regulados provisionalmente en este exhorto, la demandada Hidden Lake SA. sólo fuera responsable por el 50%.

Como fundamento de su crítica, sostiene la recurrente que lo dispuesto en el art. 77 del CPCC no es aplicable al caso, ya que no existe condena en costas; y, al no estar prevista legalmente la situación de autos, la obligación de pago de dichos honorarios debe recaer sobre ambas partes (fs. 64).

3. Ya hubo dicho este Tribunal (fs. 26) que:

“No habiendo aún imposición de costas, ya que el proceso principal no ha concluido, no podría aplicarse sin más lo dispuesto en el art. 77 del CPCC; pues ¿quién es la parte no condenada en costas?”

Habiéndose dicho también en esa oportunidad (fs. 27) que, por la misma razón de no conclusión del juicio principal, no contamos con la información que requiere la aplicación del art. 478 del mismo código.

Ese interregno que va desde la situación actual hasta el dictado de sentencia definitiva en el principal, no está previsto legalmente, como bien lo sostuvo la recurrente. Luego, disentimos con la conclusión que ésta extrae de ese vacío legislativo, haciendo recaer la obligación de pago del 100% de dichos honorarios en ambas partes; precisamente porque, al no haber una norma que lo disponga, no podría agravarse la situación de quien, como Hidden Lake SA., ni siquiera solicitó la realización de la pericia.

De todas maneras, quien supuestamente estaría beneficiada de litigar sin gastos -Ingeniería Patagónica- no opuso excepciones, fue condenada a pagar el restante 50% (punto 4., fs. 53), y no apeló tal condena. Debiéndose tener presente, a todo evento, la manifestación efectuada por la recurrente a fs. 66, según la cual la percepción de ese 50% restante, antes de la devolución del exhorto al Juez requirente, estaría garantizada.

Por lo cual, su agravio contra la sentencia en cuestión carecería de sustento.

4. En cuanto a los honorarios cuestionados, cabe señalar que el sr. Juez los hubo regulado conforme al art. 8 LA, atento al escaso monto de la ejecución, y la cantidad de jus aplicados resulta adecuada a la labor profesional desplegada en esta ejecución y el resultado obtenido (art. 6, incs. c) y d) de la LA). Por lo cual, propondré su confirmación.

5. En resumen, propongo al Acuerdo resolver:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 56. Sin costas, al no haber habido oposición.

2do.) rechazar el recurso de fs. 77.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 56. Sin costas, al no haber habido oposición.

- - -II) RECHAZAR el recurso de fs. 77.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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