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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0846/2010
Fecha: 2012-05-03
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0846/2010
CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ EL BAÑADO S.R.L. S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2012.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñense copias para traslado del escrito de demanda y documental.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro