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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0545/2011
Fecha: 2012-05-03
Carátula: BURGOS HORTENCIA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. (c/ BCO. HIPOT.)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 03 dias de mayo de 2012, siendo las 9.30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, por la parte actora su letrada la Dra. Ethel Burgos y el Dr. Carlos Marcelo Valverde en representación del demandado Banco Hipotecario S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente la reconsideración del saldo de deuda del crédito de la actora mantenido con la institución bancaria. A continuación la parte actora ratifica la prueba ofrecida y a su turno también lohace la parte demandada. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro