Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0831/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-03

Carátula: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ MELILLAN WALTER ANDRES S- EJECUTIVO S/ EXHORTO

Descripción: NO HA LUGAR

EXPTE Nº 0831/2011

CARATULA: BANCO DEL CHUBUT S.A. C/ MELILLAN WALTER ANDRES S- EJECUTIVO S/ EXHORTO

Viedma, mayo de 2012.-

Atento que del poder acompañado no surge la personería invocada por el presentante, a lo solicitado no ha lugar.-

Hágase saber al Dr. Collado, que deberá solicitar al Juzgado oficiante la autorización para intervenir en el diligenciamiento del requerimiento, o en su caso, la profesional autorizada en el último párrafo del oficio obrante a fs. 4 sustituir sus facultades.-

s. b. s.

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Poder Judicial de Río Negro