Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41826

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-03

Carátula: MONOPOLI Diego Pablo S/ AMPARO (Aguas Rionegrinas S.A.)

Descripción: Acta y providencia

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,00 hs del día 02 de mayo de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. DIEGO PABLO MONOPOLI, D.N.I. N° 26.172.769, que exhibe en el acto, argentino, soltero, con domicilio real en Don Bosco 804 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra AGUAS RIONEGRINAS S.A. en razón que por tener un local donde ejerce el comercio, una heladeria artesanal, sufre las consecuencias de la rotura de un caño de cloaca que es la colectora principal sobre Avenida Roca, a la altura de 1.086, que han realizado reclamos administrativos ante ARSA y DPA, sin obtener respuesta favorable.- Que dicha situación se originó aproximadamente el 23-02-11 y le ocasiona serios perjuicios, por cuanto no pueden fabricar helados, no tiene cloaca directamente, pero basicamente no pueden ejercer su actividad comercial lo que le provoca serios inconvenientes económicos y de salud, pues la cloaca de su local rebalsa generando no solo olores sino tambien derrames de líquidos que perjudican la salud de todo el sector.- Aclara que en dicho inmueble son tres locales, que abarcan desde calle Artigas y Avda. Roca, pero como la boca de inspección se encuentra en su local se produce el mayor daño.- Que desde hace mas de un año que realiza reclamos pero hasta la fecha aun no se ha solucionado el problema.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a AGUAS RIONEGRINAS S.A. a fin de que solucione el problema de la rotura del caño cloacal ubicado en Avda. Roca entre calles Artigas y Alsina en un plazo prudencial, a fin de evitar mayores consecuencias que perjudiquen no solo al presentante sino tambien a todos los vecinos.- Acompaña copias de los reclamos formulados.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 03 de mayo de 2012.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, se considera que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales, por lo que se requerirán los informes correspondientes, los que deberán ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto. En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a AGUAS RIONEGRINAS S.A. que informe, 1) Si el Sr. Diego Pablo Monopoli D.N.I. Nª 26.172.769, ha denunciado ante dicho organismo el colapso de la linea troncal de cloacas ubicada en Avda. Roca entre calles Artigas y Alsina.- 2) Si dicho organismo ha realizado alguna tarea especifica para determinar la problematica planteada.- 3) Si ha llevado a cabo tareas de inspección de dicha zona, en su caso, fechas de las mismas y resultados obtenidos.- 4) Si se han llevado a cabo tareas de reparación o mantenimiento de dicha linea cloacal.- 5) Si ha tenido reclamo de otros vecinos de dicha zona por la misma problematica.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro