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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0138/2012
Fecha: 2012-05-02
Carátula: REBORA TOMAS ARMANDO S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY A Nº 4336) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "REBORA TOMAS ARMANDO S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY A Nº 4336) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0138/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el demandado Tomás Armando Rébora tenga a percibir en concepto de alquileres por ante el Ministerio de Familia, hasta cubrir la suma de $ 15.589 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.600 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Tomás Armando Rébora condenándolo a pagar a los Dres. María Valeria Coronel, Eduardo Manuel Martirena y Alberto Domingo Carosio la suma de $ 10.909; y abonar a la Dra. María Valeria Coronel la suma de $ 3.550, ambas sumas en concepto de honorarios e intereses al 31-03-12; y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. María Valeria Coronel, Eduardo Manuel Martirena y Alberto Domingo Carosio, en forma conjunta, en la suma de $ 1.130 -5 jus- (arts. 9 y cc L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Ministerio de Familia, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro