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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0259/2012
Fecha: 2012-05-02
Carátula: PONCE JUAN CARLOS S/ AMPARO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C E D U L A
Señor: Juan Carlos Ponce
Domicilio: Bº 150 Viviendas - casa 64 (real)
Ciudad: SAN ANTONIO OESTE
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PONCE JUAN CARLOS C/ S/AMPARO", Expte. Nº 0259/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 27 de 2.012.- Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio denunciado. Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio están referidos en forma manifiesta a normas del derecho común, por ende sin revestir protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, mayo de 2.012.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro