Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0254/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-05-02

Carátula: PAZOS HECTOR RODOLFO C/ FERNANDEZ CLAUDIA DENISE S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0254/2012

CARATULA PAZOS HECTOR RODOLFO C/ FERNANDEZ CLAUDIA DENISE S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Viedma, mayo de 2.012.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. Claudia Denise Fernandez, a quien se cita y emplaza para que en el término de 7 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro