include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0141/2012
Fecha: 2012-05-02
Carátula: FABBRI ELVIRA RAQUEL C/ RIAL MARA DANIELA S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: DESALOJO MONITORIA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, mayo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "FABBRI ELVIRA RAQUEL C/ RIAL MARA DANIELA S/ DESALOJO (Monitorio)" (Expte. nº 0141/2012).
Que teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 488 Código cit.) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, pues surge sumariamente acreditado el presupuesto fáctico-jurídico esencial esgrimido como fundamento de la pretensión, es decir la falta de pago del cánon locativo, de forma que la demandada ha cambiado la condición que tenía para seguir ocupando el bien en cuestión.-
Por ello y normas citadas;
RESUELVO:
1º) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar a la sra. MARA DANIELA RIAL y/o quien resulte ocupante a desalojar el inmueble sito en calle San Martín nº 867 departamento 3 de Viedma, unidad funcional tres NC 18-1-A-238-13A-F003, por falta de pago del cánon locativo y a restituirlo a la actora sra. ELVIRA RAQUEL FABBRI en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento legal.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-
3º) Hágase saber a la demandada que en el plazo fijado en el punto 1º) podrá oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes, debiendo ofrecer la totalidad de la prueba (art. 491 Cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al allí consignado.-
4º) Notificar en el domicilio real de la demandada y en el domicilio del inmueble locado con copias de la demanda y documental (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), haciendo saber al oficial notificador interviniente que deberá cumplimentar también lo dispuesto por el art. 684 CPCC con respecto a posibles sub-inquilinos y/u otros ocupantes del inmueble locado, transcribiéndose dicha normativa en la cédula respectiva.-
5º) Regístrese y protocolícese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro