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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15898-046-10
Fecha: 2012-04-27
Carátula: GARZA MARIA / SCARAMUCCI PATRICIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS, TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15898-046-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 dias del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARZA María c/ SCARAMUCCI Patricio s/ EJECUCION DE HONORARIOS s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 15898-046-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 131 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que, contra los honorarios regulados a fs. 110, dedujeran el Dr. Enrique Gschwind a fs.113, y el Sr. Luis Rendo a fs. 115/116.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos convoca, no se aprecia apartamiento alguno de las pautas regulatorias propias del tipo de proceso que nos ocupa, ya sea en el monto base a tener en cuenta a los fines de la determinación de los honorarios, ya sea en lo referente a los porcentuales a los cuales se hubo recurrido, los que son de práctica en el fuero local.-
En tal orden de ideas, se ha recurrido a la aplicación de la norma legal correspondiente -art. 35 L.A.- y se han ponderado las tareas con las pautas del art. 6 de la ley arancelaria, no debiéndose perder de vista que nos encontramos en un proceso de acotada importancia desde el punto de vista económico.-
Por lo expresado propongo el rechazo de los recursos de fs. 113 y 115/116.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 113 y fs. 115/116.-
2do.)Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro