Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0632/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-27

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0632/2007

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2012.-

Atento el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada CARRIERE DHAINAUT S.A. por el término de 60 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese mediante exhorto diplomático con los recaudos de la Ley 22.172 con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

En su mérito, amplíase la providencia de fs. 33 en el sentido que la perito allí designada deberá también traducir la presente providencia.-

Rosana Calvetti

Juez

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