Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0977/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-27

Carátula: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ QUIEBRA

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C É D U L A

Señor: Agencia de Recaudación Tributaria

Domicilio: 25 de mayo 99 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ QUIEBRA", Expte. Nº 0977/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 25 de abril de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1.- Declarar el estado de quiebra al Sr. Roberto Cesario Nuñez, DNI 12.382.516, con domicilio en calle Hilario Lagos 427 de la ciudad de Viedma, con los efectos del art. 177 L.C.Q. 2.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficiándose a tal fin al Superior Tribunal de Justicia. Asimismo debe tenerse en cuenta las previsiones de los arts. 295 L.C.Q. y oficiar en su caso para la toma de razón de la presente. 3.- Mantener la inhibición general de bienes del fallido en los términos del art. 88 inc. 2 L.C.Q., oficiando a tales fines a los correspondientes Registros. 4.- Mantener como Síndico del proceso al Contador Omar Raúl Lehner. 5.- Ordenar el desapoderamiento e incautación de papeles y bienes del fallido que estén en su poder o de terceros, debiendo éstos entregarlos al Síndico. A tal efecto, oportunamente, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se constituya con el Síndico en el domicilio del fallido, levante inventario de los bienes y ponga los mismos a disposición del funcionario actuante. Habilítense días y horas inhábiles para el cumplimiento de la medida. 6.- Mantener la prohibición de hacer pagos al fallido o que éste los haga, bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces. 7.- Librar oficio al Jefe de Correo Oficial de la República Argentina S.A. de la ciudad de Viedma a fin que proceda a la retención de toda la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, la que deberá ser entregada al Síndico, como así también a las entidades privadas que realicen actividades similares. 8.- Atento lo dispuesto en el art. 103 L.C.Q., prohibir ausentarse del país al fallido, para lo cual deberá oficiarse al Ministerio de Interior de la Nación a fin que disponga las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la medida y a las instituciones o dependencias que correspondan. 9.- Notificar la presente a la Agencia de Recaudación Tributaria a efectos que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 29 in fine del Código Fiscal. 10.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario "Río Negro", en la forma y plazos estabecidos en los arts. 27 y 28 de la L.C.Q. 11.- Recaratular las presentes actuaciones. 12.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, abril de 2.012.-

*05TXHO.4U3GYB*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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