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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0233/2012
Fecha: 2012-04-27
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SAINGES JORGE PABLO Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, abril de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SAINGES JORGE PABLO Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0233/2012).
Y CONSIDERANDO:
Que compareció la Municipalida de Viedma, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que los títulos que se agregan son ejecutivos conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. Jorge Pablo Sainges y María Virginia Sainges, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 9.348,15 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 22/03/12 y hasta el 31/03/12; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. LUIS FERNANDO SABBATELLA en la suma de $ 1.130 (5 jus) - arts. 9 y cc Ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro