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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0047/2003
Fecha: 2012-04-27
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MIGUEL A. CELLA Y CIA. S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, abril de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MIGUEL A. CELLA Y CIA. S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0047/2003).
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia en los términos del art. 534 del Cód.Pr., decrétase la inhibición general de bienes a nombre de la demandada, MIGUEL A. CELLA Y CIA. S.R.L., CUIT Nº 30-57313429-6, domiciliado en Avenida Colón nº 740 de la localidad de Bahía Blanca. A tal fin, líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección de Personas Jurídicas, ambos de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 22.172.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra MIGUEL A.CELLA Y CIA. S.R.L., CUIT Nº 30-57313429-6, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 74.422 en concepto de capital e intereses, según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, desde el 31/01/03 y hasta el 31/03/12, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección de Personas Jurídicas, ambos de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 22.172, con mención de las personas autorizadas.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Ruiz en la suma de $ 8.596 (MB: $ 74.422; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro