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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0088/2006
Fecha: 2012-04-27
Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO
Descripción: C/ SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE - apela
EXPTE. Nº 0088/2006
CARATULA: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO
Viedma, abril de 2.012.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Con relación al planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 580/583, sin perjuicio de que la petición en cuestión ha sido solicitada en el escrito de inicio de la acción, no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose apuntar que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Por interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, concédase libremente y con efecto suspensivo.-
Por interpuesto recurso de apelación. Concédase con los alcances del art. 244 del C.Pr..-
De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro