Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0711/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-27

Carátula: CATIVIELA MARGARITA RAMONA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: no ha lugar rev. c/ apel. LLAM.AUTOS PARA RESOLVER

EXPTE. Nº 0711/2007

CARATULA: CATIVIELA MARGARITA RAMONA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2.012.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 411.-

Teniendo en cuenta que las razones expuestas por la parte no encuentran sustento para modificar lo dispuesto a fs. 411, ello en atención al derecho de defensa que tiene la contraparte de oponer excepciones dentro del plazo establecido de acuerdo a lo previsto en los arts. 505 y 506 del CPCC, en su mérito al recurso interpuesto no ha lugar.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242 inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 411.-

Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

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