Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40797

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-27

Carátula: SAN SEGUNDO Jorge C/ ACOSTA Lidia Ester S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Acta Acuerdo y homologación

Autos: "SAN SEGUNDO Jorge C/ ACOSTA Lidia Ester S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 40797)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 27 de abril de 2012, a las 10 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JORGE SAN SEGUNDO con el patrocinio de la Dra. María de la Paz Padin, la sra. LIDIA ESTER ACOSTA (demandada) con la asistencia de la Dra. Irene Peruzzi en su calidad de Defensora Oficial Ad-Hoc y constituyendo procesal en la Defensoría Oficial Nro. 3 de esta ciudad y la Sra. CINTHIA VANESA GARCIA. Abierto el acto, mantenida una conversación con las partes se arriba al siguiente acuerdo: 1) la sra. Lidia Ester Acosta hará entrega mañana las llaves de los dos locales ubicados en calle 9 de Julio 581 y que fueron objeto de la demanda, que las llaves las pasará a buscar el actor por el domicilio donde está viviendo actualmente la demandada. 2) en relación al departamento también ubicado en aquel domicilio y objeto de la demanda, la Sra. Acosta se compremete a desalojar el mismo en un plazo de un mes, venciendo dicho plazo el día 28 de mayo de 2012, oportunidad también en que hará entrega de las llaves. 3) en el supuesto de no proceder a la desocupación se establece que procederá el mandamiento de desalojo y desocupación. 4) las costas originadas por el proceso se acuerdan establecer por el orden causado. A lo que se provee: téngase presente el acuerdo formulado y homológuese el mismo con fuerza de sentencia, quedando notificadas las partes en este acto. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se acredite el valor locativo mensual del inmueble. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro