Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41509

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-27

Carátula: BRUNETTA Aroldo Milo C/ Sucesiòn de OSTANO Amleto S/ LEGITIMO ABONO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de Abril de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BRUNETTA, AROLDO MILO c/ SUCESION DE OSTANO AMLETO s/ LEGÍTIMO ABONO" (Expte. N° 41.509-III-11).-

Que a fs. 10 se presenta el Sr. Aroldo Milo Brunetta por derecho propio con patrocinio letrado y en su carácter de acreedor del causante, solicita se declare de legítimo abono la obligación escrituraria resultante del boleto de compraventa que acompaña.-

Relata que por medio de boleto de compraventa de fecha 29 de octubre de 1981 adquirió al causante el lote individualizado según datos de catastro como Departamento Catastral 03, Circunscripción 1, Sección H, Manzana 620 Parcela 08, actualmente inscripto a nombre de Ostano Amleto o Amleto Giacomo Carlos, que hizo la adquisición al Sr. Remigio Francisco Zuliani, que pago de contado, y tomo posesión del mismo.-

Solicita notificación a los herederos y denuncia el trámite Brunetta Aroldo Milo c/ Ostano Amleto s/ Ordinario - Prescripción Adquisitiva ( Usucapión ) EXpte. N° 7234-J3-2010 de trámite por ante el Juzgado de Cipolletti.-

A fs.12 se certifican los herederos, a fs.13 se agrega la cédula con la notificación a los mismos y a fs. 15 se dictan autos para resolver.-

Si bien el trámite implementado por actor está entre las facultades del mismo previo a impulsar otro tipo de acción, el silencio de los herederos no tiene el alcance de hacer prosperar su petición. Para que se obtenga el cumplimiento de obligaciones asumidas por el causante, los herederos deben reconocer expresamente el derecho reclamado.-

En el caso de autos, los herederos se encuentran notificados personalmente conforme constancias de fs. 13, pero han optado por el silencio y ello conlleva al rechazo de lo peticionado debiendo el actor promover las acciones legales que correspondan o continuar las que denuncia ya en trámite por ante el Juzgado Civil tres de Cipolletti.-

El art. 701 del C.P.C. y C. expresamente contempla la posibilidad que los herederos reconozcan a los acreedores del causante y por ende las obligaciones por estos exigidas, pero para ello la disposición procesal requiere una manifestación expresa en tal sentido e incluso unánime entre los herederos.

En el sentido expuesto, la doctrina sostiene: "c) Efectos del silencio de los herederos.- Si los herederos reconocieran expresamente el crédito se declarará como de legítimo abono, pero el silencio guardado por los mismos no será considerado como presunción de asentimiento; por el contrario, de configurarse éste no será factible el reconocimiento del crédito, ya que no se trata de uno de los supuestos en que existe obligación legal de expedirse, art.919 del Código Civil...". En efecto, se citan varios casos de jurisprudencia en que se establece que se requiere conformidad expresa de los herederos (Conf. Arazi - Rojas "Código Procesal C. y Com.", Rubinzal-Culzoni Editores, T. III, págs.520/2). En el mismo criterio puede verse el comentario realizado por Beatriz Areán al art. 701 en “Código Procesal…” (Highton – Areán; t. 13 pág. 611; ed. Hammurabi).-

En síntesis, para que pueda tenerse por satisfecho el crédito contra el causante, sin recurrir al correspondiente proceso, no basta el silencio de los herederos, sino que es necesaria su conformidad expresa, de lo contrario se deberá accionar por la vía procesal correspondiente.-

El siguiente precedente jurisprudencial ratifica la posición expuesta: “SUCESION- LEGITIMO ABONO.- La sola falta de reconocimiento por parte de los herederos respecto del crédito insinuado por quien dice ser acreedor de la sucesión, o el mero silencio de estos frente a la previa e imprescindible sustanciación de la pretensión de legítimo abono resulta suficiente para dar por concluida la cuestión, debiendo el interesado acudir a las vías ordinarias para obtener el reconocimiento y la satisfacción del crédito que se denuncia, pues de lo contrario, si se admitiera la dilucidación de la controversia se estaría desnaturalizando el carácter esencial y exclusivamente voluntario del proceso sucesorio (arts. 3474, 3475 del Código Civil; 724, 729, 734 del Código Procesal).- Cc0201 Lp 96486 Rsi-239-1 I.- Fecha: 06/11/2001.- Carátula: Oldani, Carlos Y Oldani, Osvaldo Carlos S/ Sucesión.- Mag. Votantes: Sosa-marroco.- LDTextos Sucesión Legítimo abono, sum. 6”.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar el legítimo abono interpuesto por el Sr. AROLDO MILO BRUNETTA contra los herederos del Sr. AMLETO OSTANO.-

Costas a los actores.-

Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acredita la valuación fiscal del bien objeto de la pretensión ejercida en el presente incidente.-

Notifíquese y regístrese.-

RICHAR FERNANDO GALLEGO

Juez Subrognate

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