Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40526

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-27

Carátula: BOREAN Viviana Rosa y Otra C/ BETES Vicente Gregorio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de Abril de 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BOREAN, VIVIANA ROSA y OTRA c/ BETES, VICENTE GREGORIO s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA " (LEY 4142)" (Expte. N° 40.526-III-10).-

Que a fs. 232 se presenta la parte actora y plantea revocatoria respecto de la providencia que ha denegado la solicitud de desglose de documental efectuada por la parte actora.-

Fundamenta su petición en que se ha agregado al expediente una documental remitida por correspondencia por una persona ajena al proceso y donde se efectúan una serie de manifestaciones impertinentes.-

Refiere la relación entre el presentante y una de las partes, y concluye que el código de procedimiento es claro respecto de las formalidades que imponen el patrocinio letrado obligatorio.-

Peticiona en consecuencia. Apela en forma subsidiaria.-

A fs. 234 se presenta el Dr. Lopez y manifiesta el error en la notificación pues aún no se ha presentado en autos, sino que patrocina a los Sres. Betes en otra causa.-

A fs. 235 la parte actora solicita resolución.-

A fs. 236 se dictan autos para resolver, a fs. 240 se denuncia nuevo domicilio del demandado para notificarlo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

El escrito de fs. 227/228 fue aceptado al solo efecto de notificar a la actora el resultado de la notificación de la demanda en extraña jurisdicción y conforme surge de su propio texto se advirtió en el mismo que carecía de patrocinio letrado.-

Es decir, que el Tribunal ya advirtió de las falencias del mismo y solo trató de alertar al actor del resultado de la notificación de demanda.-

Atento los argumentos expuestos y la denuncia formulada a fs. 240 respecto del domicilio del demandado, corresponde en su consecuencia hacer lugar al recurso de reposición y ordenar el desglose de la presentación de fs. 223/228.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la parte actora y en su consecuencia ordenar el desglose de la presentación de fs. 223/228, devolviéndose el escrito a su presentante y bajo constancia.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Atento la denuncia del nuevo domicilio del demandado obrante a fs. 240, en las mismas condiciones de fs. 210, líbrese cédula ley 22172.-

Notifíquese y regístrese.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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