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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38556
Fecha: 2012-04-27
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/ DE ROSA Marta B. s-suc. y Otros S/ EJECUTIVO (Ex 1095-XI-07)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de Abril de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA c/ DE ROSA MARTA B. s/ Sucesión y otros s/ EJECUTIVO" (Expte. N° 38.556-III-08).-
Que a fs. 478 se presenta la Sra. Adriana Maurizi por derecho propio y con patrocinio letrado y manifiesta que bajo expediente N° 101.824 caratulado “Maurizi, Adriana s/ Pedido de Quiebra Pequeña" que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 Secretaria N° Dos de Bahía Blanca, en fecha 9 de noviembre de 2005 se declaró la clausura por falta de pasivo y en fecha 14 de julio de 2006 se declaro la conclusión de la quiebra en los términos del art. 229 segundo apartado de la LCQ, no presentación de acreedores y se decretó su rehabilitación.-
Por ello y siendo que la obligación que se ejecuta en autos de fecha anterior a la apertura del proceso falencial pide se levante la inhibición general de bienes que se ordenara en su contra a fs. 437.-
Pide costas por su orden.-
A fs. 480/486 se acompañan las copias correspondientes.-
A fs. 489 se expide la parte actora y manifiesta que atento no surgir de la documentación acompañada por la Sra. Maurizi que el crédito que aquí se persigue sea de fecha anterior a la apertura del proceso falencial, su parte no se opone a lo solicitado siempre que se acredite tal extremo.-
Solicita costas por su orden.-
A fs. 495 obra certificación del Juzgado de Bahía Blanca, del que surge de los registros informáticos que la quiebra se decretó con fecha 16 de junio de 2005.-
De dicha certificación se da traslado al ejecutante, cuya cedula obra a fs. 498, a fs. 500 se dictan autos para resolver.-
Surge de la demanda de fs. 19 vta. que la obligación que se ejecuta en autos asciende a la suma de U$S 7.838.- habiendo incurrido en mora el 20-03-2000, por lo que siendo la fecha del decreto de quiebra el 16-06-2005, surge claro que la deuda es anterior a dicho trámite falencial.-
En función de ello, la postura asumida por el acreedor a fs. 489 que solicita dicho recaudo y la falta de oposición concreta frente al traslado de fs. 498, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar el levantamiento de la inhibición decretada a fs. 437.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 228 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Adriana Maurizi y en su consecuencia ordenar el levantamiento de la inhibición ordenado contra la misma a fs. 437. Para su toma de razón líbrese oficio a los registros correspondientes.-
Costas por su orden.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Luis Brunetti, patrocinante de la Sra. Maurizi en $ 350.- y los del Dr. Luis Gustavo Arias, apoderado de la parte actora en $ 200.- (arts. 6; 6bis, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Richar Fernando Gallego
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro