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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0375/2011
Fecha: 2012-04-26
Carátula: VILLANUEVA VICTOR OMAR C/ CASTRO JORGE ROLANDO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: SE PRESENTA TERCERO-no ha lugar excepciones
EXPTE. Nº : 0375/2011.-
CARATULA: "VILLANUEVA VICTOR OMAR C/ CASTRO JORGE ROLANDO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)".-
VIEDMA, abril de 2012.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio.-
Atento el carácter de tercero del peticionante, a las excepciones planteadas, no ha lugar por improcedentes.-
Sin perjuicio de ello, aclárese lo expuesto en el petitorio (fs. 184).-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro