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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0230/2012
Fecha: 2012-04-26
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAVIFER S.A. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, abril de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAVIFER S.A. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0230/2012).
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los derechos y acciones que la firma demandada tenga para escriturar en los registros del Ente de Reconversión del Parque Industrial de Viedma (ENREPAVI) respecto de los lotes 05 y 06 de la manzana 091 (Plano de mensura 132/82) del Parque Industrial de Viedma, hasta cubrir las sumas de $ 475.593 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 47.560 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Ofíciese.-
Toda vez que se peticiona embargo sobre derechos y acciones, al pedido de libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble no ha lugar.-
Trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PAVIFER S.A. (CUIT 30-70970880-1) en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos de la Nación
Argentina, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Limitado, Santander Río S.A., Hipotecario S.A. y Macro S.A., hasta cubrir las sumas de $ 475.593 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 47.560 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, teniendo en cuenta la fianza ofrecida por la actora respecto a responder oportunamente por los aportes a la Caja Forense y previa vista y conformidad de su representante, facúltase al letrado interviniente en representación de la "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro" para proceder al levantamiento de embargos trabados en cuentas bancarias que por la urgencia del caso así lo ameriten, sin necesidad de petición en autos y ante la sola presentación de un oficio librado en los términos y con las facultades del art. 400 CPCC ante la entidad bancaria correspondiente y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo constar esta facultad en el respectivo oficio de traba de embargo, el que tendrá suficiente validez para tal fin. Cumplido, el letrado procederá a comunicar a autos su actuación al respecto para debida constancia.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra PAVIFER S.A. (CUIT 30-70970880-1), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 426.349,70 en concepto de capital al 09-04-12 según aplicación de la Resolución Nº 513/95 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de Río Negro y art. 115 Ley I 2686, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente .-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Ciancaglini en la suma de $ 49.243. (MB: $ 426.349,70; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro