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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15294-170-09
Fecha: 2012-04-26
Carátula: QUILARO PATAGONIA SRL / BARRIENTOS SILVA JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15294-170-09
Tomo: II
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
20
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"QUILARO PATAGONIA S.R.L. c/ BARRIENTOS SILVA José s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15294-170-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 335 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que el demandado dedujera contra la providencia de fs. 286 que rechazara su pedido de fs. 285.- Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo, pudiéndose apreciar la respuesta de la aseguradora “Antártida Cía. de Seguros S.A.” a fs. 307/311.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, la solución adjudicada por el decidente, al imponer las costas por su orden, aparece como prudente y razonable.-
En tal sentido, no puede perderse de vista que la actora hubo arribado a un acuerdo con la tercera citada por la cual ésta la hubo desinteresado plenamente del reclamo que dirigiera al demandado-asegurado, acuerdo que, en atención a lo decidido a fs. 252/256, alcanza al accionado por lo cual éste carecía de interés en que se dictara el correspondiente pronunciamiento de segunda instancia.-
En estas condicioneds, a las cuales se le puede agregar que la compañía aseguradora hubo asumido su responsabilidad de representar al momento de contestar demanda al demandado y en los términos del contrato de seguro, resultándole ajena la decisión de aquél de hacerse representar por otro profesional, tendremos un panorama que claramente aconseja el temperamento por el cual hubo optado el “a quo”, es decir, disponer que las costas sean por su orden.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo rechazar el recurso de apelación subsidiariamente deducido, imponiendo las costas, por las peculiaridades de la cuestión, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de apelación subsidiariamente deducido, imponiendo las costas, por su orden.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro