Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16465-210-12

N° Receptoría: Q-3BA-3-CC2012

Fecha: 2012-04-26

Carátula: POZZI, ROSA - SUCESION. RENDICION DE CUENTAS- / S/ QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16465-210-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

18

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Abril de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "POZZI ROSA -SUCESION RENDICION DE CUENTAS- S/ QUEJA", expte. nro. 16465-210-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 10vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que Javier Torres hubo articulado contra el punto IV) 6) de la providencia de fecha 06/02/12, resultó bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos tener a las mismas por satisfechas, desde que se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en el art. 283 CPCC.-

En cuando a la respuesta a brindar al interrogante que hemos dejado planteado, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la primera alternativa, desde que no se visualiza con la nitidez necesaria, que lo decidido en el punto cuestionado, ocasione un gravamen de naturaleza irreparable (arg. art. 242 CPCC.)

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo desestimar el presente “recurso de hecho”.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Desestimar el presente “recurso de hecho”.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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