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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16403-192-11
Fecha: 2012-04-26
Carátula: DUPRAT DAIANA / DEBIN SERGIO CLAUDIO S/ ORDINARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16403-192-11
Tomo: I
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
10
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Abril de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DUPRAT, DAIANA C/ DEBIN, SERGIO CLAUDIO S/ ORDINARIO", expte. nro. 16403-192-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 228vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, tanto la demandada como la tercera citada, han deducido contra la sentencia definitiva de fs. 178/182 que los condenara a abonar la suma que allí se señala. Puestos los autos en Secretaría a disposición de las partes, presentóse la memoria de fs. 219/221 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 223/224 vta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión venida a conocimiento del tribunal, entiendo que el esfuerzo de los recurrentes para alterar el sentido de lo decidido, resulta insuficiente.-
En tal sentido, si el propio conductor de la camioneta Mitsubishi L-200, dominio DQY-863, al absolver posiciones hubo reconocido que no se percató de la presencia del rodado Volkswagen Polo, dominio ETG-687, conducido por la accionante, es evidente que no conducía ajustado a la regla que señala que se debe tener en todo momento el completo dominio del rodado en razón de que se está utilizando un elemento que incorpora peligro y que puede ocasionar daño.-
Ante tal reconocimiento, de escaso valor resulta ser la prioridad de paso que favorecía a quien se desplazaba por la calle Villegas en sentido norte-sur, desde que aquélla no resulta absoluta, no pudiéndose admitir que dicha “condición” autorice a avanzar sin preocuparse por los vehículos o peatones que se desplacen en su intersección con la calle Gallardo, arteria de doble mano y de tránsito intenso, como es de público y notorio para los que habitamos esta ciudad.-
En resumen, como sostiene el decidente de grado, si el demandado hubiese adoptado las precauciones razonables para el cruce de la calle Gallardo, se hubiera percatado de la presencia del VW Polo, ya que el mismo, por la zona donde recibiera el impacto, se hallaba sobre su línea de circulación. Tal incumplimiento, sumado a lo expresado al momento de contestar las posiciones que le hiciera su adversaria, nos señalan que no se conducía en el evento, con la atención y el cuidado con que debe realizarse tan delicada tarea (arg. art. 512 C.C.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 191, con costas.- Los honorarios del Dr. L. Brandi Camejo se determinan en un 30% y los del Dr. Carlos Aiassa en un 25% de los honorarios de primera instancia (Art.15 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 191, con costas.-
2) Determinar los honorarios profesionales del Dr. L.Brandi Camejo en un 30% y los del Dr. Carlos Aiassa en un 25%, de los honorarios de primera instancia (Art.15 L.A.).-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro