Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16088-100-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-26

Carátula: ALEGRIA ROBERTO / SIRVENT JULIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16088-100-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Abril de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALEGRIA, ROBERTO C/ SIRVENT, JULIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16088-100-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 217, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dirigiera contra el pronunciamiento de fs. 100/101 que, haciendo lugar a la demanda, lo condenara a abonar la suma allí indicada. Puestos los autos a disposición de la recurrente, presentóse la memoria de fs. 130/135 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs.139. Asimismo, por resolución de fs. 142/144 se dispuso la apertura a prueba y la recepción de testimonios.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se aprecia que el “a quo” para receptar el reclamo que formulara el accionante, hubo recurrido a lo dispuesto por el art. 60 del código adjetivo, pues declarada la rebeldía, quien la obtuvo se encuentra eximido de la carga de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos salvo que fueran inverosímiles.-

Pues bien, dicha “presunción” que hubo favorecido al reclamante, a través de las declaraciones de las personas que depusieran como consecuencia de la apertura a prueba en esta instancia, hubo quedado absolutamente desvirtuada.-

En tal sentido, de acuerdo a los términos de la demanda, se imputa al accionado retirar del campo del accionante 38 animales vacunos que pastoreaban en dicho predio. El traslado, hacia campos de terceras personas, le significó realizar determinadas erogaciones que solicita le sean reconocidas.-

Pues bien, según el testigo Eduardo Tillería, quien declarara a fs. 166, con respecto al núcleo del problema, nos señala: “...Entre todos los vecinos juntaron los animales con la orden del Fiscal y los dejaron en un corral, se le avisó a la Policía y a él -se refiere a Alegría- también...”, agregando más adelante: “....eran como veinte animales grandes y chicos. Estaban en buen estado, se les dio comida y agua....”, concluyendo: “...Sí -se refiere si el Fiscal que dio la orden de sacar a los animales, estableció una fecha y dio aviso a Alegría- se le puso fecha y se le avisó como una semana antes...”

Atilio Csik, interrogado a fs. 168/169, indica: “En base a esa orden del Fiscal que tenía un plazo y que no cumplió, nos reunimos un grupo de vecinos y fuimos a rodear la hacienda y a retirarla del campo hasta un corral accesible donde se le notificó a Alegría que los pase a retirar...”, agregando más adelante: “...Como encontramos el ganado los entregamos, los animales llegaron en buen estado...”

René Ä. Asenjo, interrogado a fs. 171/172, nos señala: “...Creo que los sacaron y se los entregaron a él, por una orden de una autoridad...”. Preguntado si el Fiscal Arrien estableció un plazo y notificó a Alegría, responde: “...Sí, creo que lo notificó y le dio un plazo y Alegría no los sacó, ahí fueron los vecinos y después vino otra orden...”

Por último, Esteban C. Matlasuk, nos dice: “...Según tiene entendido Alegría reclamó los animales y Sirvent se los entrega en un corral de Mallín Ahogado...”, interrogado sobre si el Fiscal le otorgó un plazo y notificó a Alegria, señala: “Creería que sí, porque no le consta...”

Como puede extraerse fácilmente de la ponderación de estas declaraciones, no hubo de parte del accionado ninguna actividad que hubiera significado un perjuicio para los intereses del actor. Aquél, como nos dicen los testigos, junto con otros ocupantes de la zona y ante el problema que significaban los animales de propiedad del actor que eran ingresados inconsultamente al lugar, decidieron, con intervención de la autoridad judicial, proceder a juntarlos y a colocarlos a disposición de aquél para que los retirara del lugar.-

En fin, no se alcanza a apreciar, con la nitidez que es exigible, un obrar culposo de parte del demandado que ocasione un perjuicio que deba ser objeto de puntual reparación, es decir, no se exhibe la relación causal entre la conducta de Sirvent con los daños que eventualmente pudiera haber sufrido el patrimonio del accionante, a la sazón, propietario de los animales.-

Por ello, y habiéndose desvirtuado claramente la “presunción” a la cual hubo recurrido el decidente a los fines de admitir el reclamo resarcitorio, entiendo que corresponde proponer el rechazo de la demanda, con costas.- Los honorarios de la Dra. Ana M. Trianes, por sus tareas en esta instancia, se fijan en un 35% de lo que oportunamente se le regule en la instancia de origen, y los del Dr. H. Ansaldi en un 25% sobre dicho parámetro (art. 15 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso interpuesto, rechazando la demanda, con costas.-

2) Determinar los honorarios profesionales de la Dra.Ana M. Trianes, por sus tareas en esta instancia, en un 35% de lo que oportunamente se le regule en la instancia de origen, y los del Dr. H. Ansaldi en un 25% sobre dicho parámetro.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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