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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0422/2005
Fecha: 2012-04-25
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Descripción: HACE LUGAR A LA REVOCATORIA
EXPTE. No. 0422/2005
CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
Viedma, abril de 2012.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 414.-
Atento el estado de autos, habiendo realizado un nuevo análisis de la cuestión traída a despacho, entiendo que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 411/413 tienen asidero suficiente para habilitar su procedencia.-
Ello es así toda vez que el embargo que se pretende levantar ha sido trabado por el recurrente a fin de asegurar su crédito por honorarios, no pudiendo entonces la Agencia de Recaudación Tributaria pretender el cobro de su acreencia sin haber ejecutado su crédito por las vías correspondientes, no resultando suficientes los argumentos explicitados por el organismo recaudador para fundamentar su pretensión.-
En consecuencia, atento lo expuesto precedentemente corresponde hacer lugar al planteo interpuesto a fs. 411/413 y revocar por contrario imperio la providencia de fs. 410.-
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Poder Judicial de Río Negro