Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1013/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-25

Carátula: KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, abril de 2012.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) Expte. n° 1013/2009; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 52/61 se presentó el sr. Jorge Rene Kucich, por propio derecho y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr. Néstor Fabián Juárez y citó en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada Seguros Generales. Que a fs. 68 el sr. Kucich se presentó por medio de apoderados.-

II.- Que a fs. 73/80 se presentó el demandado sr. Néstor Fabián Juárez por medio de apoderado, contestó la demanda y citó en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada Seguros Generales.-

III.- Que a fs. 87/93 se presentó la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada Seguros Generales por medio de apoderado, contestó la demanda.-

IV.- Que se fijó la audiencia de prueba y se proveyeron las pruebas ofrecidas.-

V.- Que a fs. 243/244 las partes acuerdan presentan acuerdo que dice: "PRIMERA: (Objeto) El presente acuerdo transaccional, tienes por objeto dar por concluido definitivamente el reclamo judicial iniciado por "EL ACTOR" en contra de "LOS DEMANDADOS", en el marco de la causa que se caratula "KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NÉSTOR FABIÁN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (EXPTE. Nro. 1013/2009), y que tramitaran por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial. SEGUNDA: (Indemnización) Al solo efecto conciliatorio y sin que implique reconocimiento de hechos y/o derechos de naturaleza alguna, respecto al juicio referido anteriormente, las partes acuerdan en concepto de indemnización total, única y definitiva, a favor del actor, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000), la cual incluye la totalidad de los rubros reclamados en la demanda y representativa de todos los daños y perjuicios e intereses sufridos por el ACTOR, vinculados a los hechos allí relatados, con la sola excepción de los honorarios profesionales y costas del proceso. TERCERA: (Forma de pago) La suma estipulada en la cláusula anterior (segunda) será abonada por LOS DEMANDADOS a EL ACTOR, en un solo pago, mediante un depósito judicial a la orden de autos, el cual deberá efectivizarse en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos, contados a partir de la notificacion de la homologación judicial del presente acuerdo. CUARTA: (Efecto liberatorio del pago-Renuncia): Una vez homologado el presente acuerdo y percibidas la totalidad de las sumas aquí convenidas EL ACTOR renuncia expresa y formalmente a cualquier acción y derecho que pudiera corresponderle contra la totalidad de los codemandados, citadas en garantía y/o cualquier otra persona que hubiera participado (o cuya participación sea la causa o consecuencia) de los hechos descriptos en el presente proceso, manifestando que nada más tendrá que reclamar a las partes de este pleito, ni a sus dependientes, terceros o cualquier otra persona que mantenga con ellos relación alguna, de la naturaleza que fuere. Del mismo modo los co-demandados y citadas en garantía renuncian a cualquier acción de repetición que entre ellas pudieren ejercer. QUINTA: (Honorarios Profesio- nales) LOS DEMANDADOS reconocen y saldarán a su exclusivo cargo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Volonté y Diego Sacchetti, por la parte Actora, cuya regulación se solicita en conjunto en el 20% del capital de transaccion con mas el 5% de aporte de ley 869 a cargo de la obligada, la regulación de los honorarios del letrado de la demandada por sendas representa- ciones ejercidas en autos se regularan en identico porcentaje, siendo a cargo de la Aseguradora el pago del total de aportes de ley 869. SEXTA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la totalidad de las costas del presente juicio, incluyendo tasa de Justicia, Sellado de Actuación, aportes al Colegio de Abogados de Viedma, aportes a SITRAJUR y todo otro rubro que en dicho concepto corresponda, serán a cargo de LOS DEMANDADOS. SEPTIMA: (HONORARIOS PERITOS): Respecto de los honorarios de los peritos, los mismos serán afrontados por LOS DEMANDADOS, conforme a la regulación que se practique por el Juzgado en los autos correspondientes. OCTAVA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme los arts. 520, 523 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro. La falta de pago en tiempo y forma por parte de LOS DEMANDADOS de la suma convenida en el presente convenio faculta a EL ACTOR a promover la ejecución del mismo sin necesidad de intimación y/o interpelación previa.- ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 243/244, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio al demandado y a la citada en garantía (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios de los Dres. Miguel Volonté y Diego Sacchetti, en conjunto, en la suma de $ 27.000 (coef. 20 %) con más la suma de $ 1.350 (5%) por aporte a la Caja Forense y regular los honorarios de los Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 26.730 (coef. 11 % + 40 % + 40 %), los del perito psicólogo José Paulo Morán en la suma de $ 4.000, los del perito médico Carlos Alberto Agüero en la suma de $ 4.000 y los del consultor de la parte demandada Dr. Pablo Estevan en la suma de $ 1.000 -M.B. $ 135.000- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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