Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0842/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-25

Carátula: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: HACE SABER-CONTESTAN DEMANDA-EXCEP- TRASLADO

EXPTE. Nº : 0842/2011.-

CARATULA: "GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-

VIEDMA, abril de 2012.-

Agréguense las cédulas recibidas de fs. 62/65. Hágase saber que deberá cumplirse con lo dispuesto por el 684 del Cód. Proc. conforme notificación ordenada a fs. 37 vta..-

Proveyendo el escrito precedente: Por presentados, parte y por constituído domicilio.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda, de las excepciones interpuestas y documental presentada, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

No siendo de dificultosa reproducción, al pedido de eximisión de copias no ha lugar. En consecuencia, acompáñese copias para traslado de la documental de fs. 69/204.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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