include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0842/2011
Fecha: 2012-04-25
Carátula: GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: HACE SABER-CONTESTAN DEMANDA-EXCEP- TRASLADO
EXPTE. Nº : 0842/2011.-
CARATULA: "GARCIA CLAUDIA ESTHER C/ SAN MARTIN PALMA MIGUEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)".-
VIEDMA, abril de 2012.-
Agréguense las cédulas recibidas de fs. 62/65. Hágase saber que deberá cumplirse con lo dispuesto por el 684 del Cód. Proc. conforme notificación ordenada a fs. 37 vta..-
Proveyendo el escrito precedente: Por presentados, parte y por constituído domicilio.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda, de las excepciones interpuestas y documental presentada, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
No siendo de dificultosa reproducción, al pedido de eximisión de copias no ha lugar. En consecuencia, acompáñese copias para traslado de la documental de fs. 69/204.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro