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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0228/2012
Fecha: 2012-04-25
Carátula: CAMPROVIN NANCY EDITH C/ PESCE DE BLACKHALL TERESA MABEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)
Descripción: DIVISION DE CONDOMINIO
Viedma, abril de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "CAMPROVIN NANCY EDITH C/ PESCE DE BLACKHALL TERESA MABEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)" (Expte. 0228/2012).
Que a fs. 21/29 se presenta la Sra. Nancy Edith Camprovin, por derecho propio, constituye domicilio e interpone demanda de división de condominio.-
Que con la documentación de fs. 5/9 y 11/12 se encuentran acreditados los recaudos establecidos en los artículos 487 inciso 4) y 488 del CPCC.-
Que atento lo que resulta de la instrumental acompañada y lo dispuesto en los arts. 676 y concordantes del CPCC, corresponde dictar sentencia sin más trámite, toda vez que ha quedado acreditado el supuesto fáctico argumentado por la actora, esto es, el condominio respecto del inmueble inscripto en la matrícula 17-4170 cuya nomenclatura catastral es 17-1-N-864C-01.-
Que en razón de lo antedicho debe reconocerse a la peticionante su derecho a solicitar la extinción del condominio a tenor de lo dispuesto en los arts. 2326 y 3475 bis del CC.-
Sin perjuicio de ello, lo relativo al modo de instrumentar la división de la cosa común se difiere a la etapa de ejecución de sentencia.-
Así, en caso que las partes no lleguen a un acuerdo o resulte imposible la división en especie, se las citará a audiencia a fin de conciliar las pretensiones teniendo presente las pautas establecidas en los arts. 2326 y 3475 bis del Código Civil.-
Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho y de acuerdo a lo previsto en el art. 229 del C.Pr., dispónese la anotación de litis, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-
Por ello,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la división del condominio existente entre las sras. Nancy Edith Camprovin y Teresa Mabel Pesce de Blackhall respecto del inmueble inscripto en la matrícula 17-4170 cuya nomenclatura catastral es 17-1-N-864C-01.-
II.- Notifíquese a la demandada, adjuntando las copias de traslado de la demanda y de la totalidad de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del plazo de 14 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse a su pertinencia dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes conforme lo previsto en el art. 491 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 494, 499 y 677 CPCC).-
III.- Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios para su oportunidad.-
IV.- Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro