Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1072/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-25

Carátula: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A., EL CONDOR ETSA,. PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE DE PUBLICO DE PASAJEROS - Dres. Pedro Casariego y Manuel Casariego

Domicilio: Belgrano 570 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1072/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 23 de 2.012.-Por recibido. Sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado y atento lo solicitado, remítanse las presentes actuaciones, al Juzgado en lo Civil nº 101 de la Capital Federal. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2012.-

*05TXHO.4J5DKI*

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Poder Judicial de Río Negro