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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1072/2009
Fecha: 2012-04-25
Carátula: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A., EL CONDOR ETSA,. PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE DE PUBLICO DE PASAJEROS - Dres. Pedro Casariego y Manuel Casariego
Domicilio: Belgrano 570 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1072/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 23 de 2.012.-Por recibido. Sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado y atento lo solicitado, remítanse las presentes actuaciones, al Juzgado en lo Civil nº 101 de la Capital Federal. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2012.-
*05TXHO.4J5DKI*
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Poder Judicial de Río Negro