Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13147-032-05

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-25

Carátula: LERA FRANCISCO MANUEL Y OTROS / DALCEGGIO JUAN VIGILIO Y/O OCUPANTES S/ REIVINDICACION (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13147-032-05

Tomo: II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

16

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LERA FRANCISCO Manuel y Otros c/ DALCEGGIO Juan Virgilio y/o OCUPANTES s/ REIVINDICACION", expte. nro. 13147-032-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 348 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra las regulaciones de honorarios practicadas, hubieron deducido a fs. 319 los Dres. Joaquín y Rodolfo Rodrigo por estimarlos bajos, y a fs. 330 por el demandado, con respecto a los honorarios regulados a la Defensora del ausente por estimarlos altos.-

Recurso de fs. 319.- Computando las pautas del art.6º L.A., es decir, el resultado obtenido y el beneficio tanto material como moral que la decisión adoptada hubo producido a los intereses de su representado, entiendo que puede recurrirse a un porcentual mayor al utilizado en la regulación objeto de cuestionamiento. Aplicando un 15% -art. 8º L.A.- sobre la base regulatoria, los honorarios de los letrados apelantes, ascenderán a la suma de $ 40.051.-

Recurso de fs. 330.- Si entre las actuaciones cumplidas por la Defensora, representante del ausente en un momento del proceso, se puede computar la contestación de demanda, aún con las limitaciones que aquel rol implica, la suma que se hubo determinado a su favor, no puede entendérsela como excesiva, desde que se hubo recurrido a un porcentual prudencial y se hubo computado la etapa pertinente del proceso.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 330 y hacer lugar al recurso de fs. 319, determinando los honorarios de los letrados recurrentes en la suma indicada.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso deducido a fs. 330.-

2do.) hacer lugar al recurso de fs. 319, determinando los honorarios de los letrados recurrentes en la suma de Pesos Cuarenta mil cincuenta y uno ($ 40.051).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro