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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00441-051-12
N° Receptoría: N-3BA-29-C2012
Fecha: 2012-04-25
Carátula: GRANJAS PATAGONICAS S.R.L. / DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00441-051-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
13
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GRANJAS PATAGONICAS S.R.L. c/ DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL DE RIO NEGRO s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 00441-051-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 90 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Si bien en términos generales comparto el criterio que la presunción de legitimidad de los actos de la administración pone un límite a la adopción de medidas de esta naturaleza, que obliga a una mayor estrictez en el cumplimiento de los requisitos aptos para habilitar una medida cautelar, en el caso particular de autos existen razones suficientes para apartarme del mismo.
El recurrente sostiene que viene explotando la empresa desde casi 20 años, y hoy se encuentra que no puede obtener de la autoridad pertinente la renovación de la autorización para continuar con la explotación.
Cabe señalar que no son claras las razones por las que -aún cuando mediara un cambio en la razón social de la empresa- la autoridad administrativa no da claras respuestas. Respuestas que quedaron pendientes ante la incontestación del traslado conferido de la presentación del administrado.
La verosimilitud del derecho queda acreditada con la documentación aportada de la que cabe destacar principalmente el inusual certificado de Registro, otorgado el 14 de diciembre de 2011 con vencimiento el 21 de diciembre del mismo mes y año, sin que se trate en el caso de un certificado provisorio.
Lógicamente el peligro en la demora deviene de las consecuencias de la falta de autorización.
Tengo presente además que no existe perjuicio para la administración como que -sin no han variado las exigencias- tampoco lo habrá para el consumidor, toda vez que se trata de un establecimiento de marcada trayectoria en el ramo.
Por tales razones corresponde hacer lugar a la medida solicitada disponiendo que la Dirección de Salud Ambiental y/o quien pudiera sustituirla como autoridad de aplicación, deberá abstenerse de clausurar la planta frigorífica del recurrente y de decomisar sus productos hasta tanto se avoque a tratar los pedidos de habilitación efectuados oportunamente.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la medida solicitada disponiendo que la Dirección de Salud Ambiental y/o quien pudiera sustituirla como autoridad de aplicación, deberá abstenerse de clausurar la planta frigorífica del recurrente y de decomisar sus productos hasta tanto se avoque a tratar los pedidos de habilitación efectuados oportunamente.-
2do.) Ofíciese a sus efectos. Confección y diligenciamiento a cargo del recurrente.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a DGR, Colegio de Abogados y Caja Forense.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro