Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16143-116-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-25

Carátula: GONZALEZ ROBERTO Y OTRA / SANCHEZ LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16143-116-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

12

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Abril de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GONZALEZ Roberto y Otra c/ SANCHEZ Luis y Otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 16143-116-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 708 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 701 formulara la perito contadora Natalia Yero y a fs. 702 los Dres. S. Dutschmann y Alan Joos.-

Con respecto a la primera, habiéndose dispuesto que se formule una nueva regulación de honorarios a todos los profesionales intervinientes, será en la oportunidad en que dicha exigencia se cumpla cuando la perito, eventualmente, contará con la posibilidad de deducir el correspondiente recurso de apelación, momento en que se analizarán todos sus agravios.-

Con respecto a la segunda, corresponderá determinar el porcentual del 30% sobre los honorarios de primera instancia, a favor de los letrados referidos y por las tareas cumplidas en esta instancia con motivo del recurso de apelación de fs. 612. Asimismo, se determina el porcentual del 25% a favor del Dr. Pablo González y de la Dra. Ana M. Trianes, por las labores cumplidas en esta instancia.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido de fs. 702, desestimándose el de fs. 701.-

A la misma cuestión el dr.Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.- Hacer lugar al pedido de fs. 702, desestimándose el de fs. 701.-

2do.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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