Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13206-050-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-08

Carátula: SOLCOFF EDGARDO HUGO / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13206-050-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SOLCOFF Edgardo Hugo s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13206-050-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 105 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 72 -que fijó un plazo para el diligenciamiento de medidas para mejor proveer- interpuso incidente de nulidad y recurso de apelación, la parte actora (fs. 74/75 vta.).

Asimismo, contra la sentencia de fs. 82 -que desestimó la nulidad y concedió la apelación de fs. 75 vta., punto XIV, interpuso recurso de apelación, a fs. 84, la parte actora.

Respecto de la apelación interpuesta a fs. 75 vta., punto XIV, presentó su Memorial la recurrente a fs. 85/86 vta., el cual fue respondido a fs. 88/89 vta..

Respecto de la apelación interpuesta a fs. 84, presentó su Memorial la recurrente a fs. 90 y vta., el cual fue contestado a fs. 92/93.

2. El decisorio de fs. 72 -que, como ya dijimos más arriba, había fijado un plazo para el diligenciamiento de medidas para mejor proveer- no modificó ni alteró la situación procesal, firme, determinada por las sentencias de fs. 48 y 66/67. En otras palabras: si la primera dispuso la realización de medidas para mejor proveer, y la segunda confirmó dichas medidas, la fijación posterior de un plazo para la realización de dichas medidas, no hizo más que disponer lo necesario para la operatividad de las mismas y, en consecuencia, deviene inapelable por no causar gravamen irreparable (art. 242, inc. 3°, del CPCC), por un lado; y, además, ser sólo una derivación de una resolución firme y consentida (conf. SI 31/03, entre otros).

En consecuencia, propondré al Acuerdo declarar mal concedido el recurso en cuestión.

3. Si bien es cierto que el actor no fue notificado de la sentencia de Cámara de fs. 66/67, previo al dictado de la resolución de fs. 72, no determina el recurrente cuál es la defensa o argumento defensivo del cual se vio privado articular, o el agravio irreparable que hubo causado en sus intereses, la citada anomalía.

Por lo cual (conf. art. 242, inc. 3° del CPCC), propondré no hacer lugar al recurso en examen.

4. Por todo lo expuesto, voto para que el Tribunal decida:

1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 75 vta., punto XIV.

2do.) rechazar el recurso de fs. 84. Con costas.

3ro.) regulación de honorarios: una vez fijados los de Ia. Instancia, correspondientes a todo el incidente del Beneficio de Litigar sin gastos.-

A la misma cuestión el dr.Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 75 vta., punto XIV.

2do.) rechazar el recurso de fs. 84. Con costas.

3ro.) regulación de honorarios: una vez fijados los de Ia. Instancia, correspondientes a todo el incidente del Beneficio de Litigar sin gastos.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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