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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0232/2011
Fecha: 2012-04-24
Carátula: CRICELLI JUAN FRANCISCO C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0232/2011
CARATULA: CRICELLI JUAN FRANCISCO C/ SCHMITT CARLOS ALBERTO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 24 días del mes de abril de 2.012, siendo las 09:35 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. JUAN FRANCISCO CRICELLI, DNI Nº 33.416.566 junto a su letrado Dr. Damián Torres, la sra. CELESTE DEL PILAR NUÑEZ, DNI Nº 28.521.219 y el Sr. CARLOS ALBERTO SCHMITT, DNI Nº 10.044.460 junto a su letrado Dr. Ricardo Darío Montanari y el Dr. Luis Prieto Taberner en representación de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, acompañando poder autorizándolo para estar en la presente audiencioa, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la responsabilidad de la parte demandada y en su caso la existencia de un daño y su cuantificación y la existencia de seguro a favor de la parte demandada al momento del hecho. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, desiste del testigo torraca y de la informativa individualizada como: 5 incisos b, d y e. Corrido traslado a la contraparte no tiene objeciones que formular. A su turno la parte demandada (Nuñez y Schimitt) ratifican la prueba ofrecida y desisten de la informativa individualizada como D.. y respecto del D2 aclaran que el fiat en cuestión se indentifica como Uno S cinco puertas, modelo 1997. Atento el monto de la demanda y los puntos de pericia ofrecidos por las partes, éstas acuerdan que se designe un único perito accidentológico, quien deberá contestar también los puntos de pericia ofrecidos por la actora para el perito mecánico. A su turno Horizonte ratifica la prueba ofrecida y desiste de la confesional. Seguidamente las partes acuerdan que el testigo ofrecido declare por Secretaría y por escrito. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro