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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0601/2011
Fecha: 2012-04-24
Carátula: BUS NICOLAS S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
Viedma, abril de 2.012.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 28 de estos autos caratulados: "BUS NICOLÁS S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0601/2011;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de defunción de fs. 2 se acredita que el causante Nicolás Bus falleció en Viedma, el día 27 de mayo de 2.006.-
Que con la partida obrante a fs. 3 se acredita el matrimonio del causante con Mirta Guzmán, acto celebrado en Neuquén, Provincia de Neuquén, el día 31 de diciembre de 1.954.-
Que de dicha unión nacieron sus hijos: Mirta Gladis Bus, ocurrido en Neuquén el día 13 de diciembre de 1.955; Ana María Bus, ocurrido en Neuquén el día 23 de enero de 1.958; Elianes Sirley Bus, ocurrido en Cipolletti el día 16 de enero de 1.960; Mirna Iris Bus, ocurrido en Neuquén el día 01 de noviembre de 1.966; Claudia Noemí Bus, ocurrido en el Plottier el día 18 de marzo de 1.968 y Mariela Andrea Bus, ocurrido en Plottier el día 21 de abril de 1.971, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 4/9.-
Que a fs. 13 obra el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que no consta a nombre del causante la iniciación de juicios similares.-
Que a fs. 27 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
Que a fs. 15/23 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 29 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por la Fiscalía de Estado a fs. 29vta. y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 30 y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Nicolás Bus le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Mirta Gladis Bus, Ana María Bus, Elianes Sirley Bus, Mirna Iris Bus, Claudia Noemí Bus, Mariela Andrea Bus y su cónyuge supérstite sra. Mirta Guzmán, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro