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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36522
Fecha: 2006-03-08
Carátula: Crédito CONFIANZA SA C/AGUILA María Cecilia S/ Ejecutivo
Descripción: A CHEQUE-Regulacion
//neral Roca, 8 de MARZO de 2006.=
Proveyendo el escrito de fs. 87, de la liquidación practicada, traslado.
Proveyendo el escrito de fs.88, líbrese cheque a la orden de Elizabeth Quesada por la suma de $ 125,84.- en concepto de: saldo liquidación aprobada a fs. 73.
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Susana Fiselzon en la suma de $.....- los de la Dra. Elizabeth Quesada en $......- (M.B. 938,33 capital,gastos,honorarios y aporte de Caja Forense según planilla de fs.66/67.-.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En........se libró cheque N°........-CONSTE.
En.........retiro cheque Dra. Elizabeth Quesada. Conste.
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Poder Judicial de Río Negro