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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32958IV
Fecha: 2006-03-08
Carátula: CONTRERAS Lorena A. c/RUIZ Manuela S/ Inc. Rend. Ctas.
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 08 de marzo de 2006.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CONTRERAS LORENA ANABEL c/ RUIZ MANUELA s/ RENDICION DE CUENTAS " (Expte. Nº 32.958-III-00).-
RESULTA: Que a fs.4/7 se presenta la Sra. Lorena Anabel Contreras por medio de apoderado y promueve demanda por rendición de cuentas y restitución de bienes contra la Sra. Manuela Ruiz.-
Denuncia el trámite de beneficio de litigar sin gastos instrumentado en la causa Nº 31.730-IV-99 y relata que como consecuencia de las lesiones gravísimas sufridas en su ojo izquierdo, obtuvo una indemnización en los autos caratulados " Ruiz Manuela c/ Sancor Coop. de Seguros Ltda s/ Pedido de Homologación " (Expte. Nº 26.024-IV-92) por la suma de $ 35.000, de los cuales correpondía a sus padres por derecho propio la de $ 5.000.- y $ 30.000.- a su favor, percibida en su representación por ser menor de edad.-
Detalla las secuencias de extracciones realizadas conforme las constancias de dicha causa e invoca en favor de su pretensión, que en ejercicio de la patria potestad los padres deben cuidar y conservar el patrimonio del menor, debiendo rendir cuentas de los bienes administrados y restituirlos cuando finalice dicha obligación.-
En función de ello solicita la suma de $ 9.500.- con más sus intereses, por haberse invertidos en la reparación de la vivienda que ocupaba y respecto de la cual la madre ha iniciado contra la hija el juicio de desalojo; lo que motiva la presente demanda de restitución de fondos.-
Asimismo solicita la entrega del rodado Renault 11 GTL, dominio Q 0047865 o su valor equivalente, con más intereses, puesto que la compra de éste se hizo con fondos proveniente de la indemnización, abonándose U$S 10.500, exigiendo a su vez, la restitución de los frutos que originó dicho bien al ser afectado a radio-taxi y la reparación del lucro cesante en virtud de habérsela privado de la obtención de ganancias desde el 17-04-95 fecha en que alcanzara la mayoria de edad.-
Se reclama también, la restitución de la suma de $ 1.059,53 con más los intereses correspondientes, por cuanto fue la última extracción realizada de la que nunca se rindió cuentas.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.12/17 se presenta la Sra. Manuela Ruiz por derecho propio con patrocinio letrado, y opone excepción de defecto legal por la imprecisión de la demanda al introducir distintas pretensiones en la misma, lo que dificulta apreciar el monto cierto reclamado, a lo que se suma la falta de cuantificación del rubro frutos y lucro cesante.
Contesta demanda y niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción, reconociendo como cierta la percepción de fondos en representación de la menor. Al respecto especifica, que los mismos fueron afectados a la reparación de la vivienda que ocupaba la actora, situación reconocida en los autos en que tramita el desalojo, por lo que debería descontarse un monto por canon locativo desde julio de 1998 y hasta podría tomarse como parámetro la fecha en que ésta adquirió la mayoría de edad 17/04/95.- Por otra parte, aduce, que pese a ser despojada materialmente de su hogar es quien abona las cuotas del IPPV, impuestos, y obra de cloacas. Aclara que la Sra Lorena Contreras habita la vivienda con su marido e hijo menor de edad.-
Respecto de la restitución del rodado Renault 11 GTL, el mismo fue comprado a nombre de la Sra. Laura Isabel Contreras, hermana de la actora, y luego fue vendido al Sr. José Luis Almendra, quien abonó en parte de pago con una camioneta que fue afectada a taxiflet, que vendida ésta, el dinero fue depositado en una cuenta Banco Francés por la suma de $ 6.000.- lo que fue retirado por la actora el mismo día de su cumpleaños número 21.-
En relación a los frutos por la explotación del taxi indica que fue vendido a los pocos meses de ser comprado; desconoce totalmente el motivo por el cual la actora reclama este rubro, en razón que dicho rodado fue explotado conjuntamente por la actora y su hermana Sra Laura Isabel Contreras, cobrando ambas la rendición de dichos frutos, manteniéndose la misma al margen de dicha percepción. En razón de esa circunstancia pide la citación de ésta como tercera.-
Respecto a la rendición de $ 1.059,53 dicha suma fue entregada a la actora, quien ahora de mala fe la reclama, destacando que entre padres e hijos no debe requerirse estrictez en la rendición de cuentas.-
Solicita citación de tercero, funda en derecho, ofrece prueba, y peticiona.-
A fs.19 la actora contesta traslado de la excepción de defecto legal y de la citación de tercero, a fs.23 la demandada contesta el traslado de la oposición a la citación de tercero, lo que se resuelve a fs. 28/29, conjuntamente con la excepción de Defecto Legal, lo que dió lugar a la subsanación de la irregularidad a fs.30 por parte de la actora.-
A fs. 34 se plantea nulidad de notificación, a fs.38 se plantea revocatoria con apelación en subsidio, a fs.40 se contesta el traslado de la revocatoria, que se resuelve a fs.43, expidiéndose la Cámara de Apelaciones a fs.49, a fs.90/1 se presenta la Sra. Laura Isabel Contreras con el patrocinio letrado del Defensor Oficial contesta la citación como tercera, a fs.99 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.103, abriéndose la causa a prueba para el caso de fracasar la previa gestión de mediación, a fs.111 se provee la prueba ofrecida, produciéndose a fs.118/19 informativa del IPPV, fs.122 se solicita la confesión ficta de la demandada, fs.133 informativa de radiotaxi, fs.139 se certifica la prueba, a fs.142 se provee prueba a solicitud de la demandada, fs.145 se plantea revocatoria por ello, fs.148/53 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.156 se resuelve la revocatoria, fs.164 se clausura el término probatorio, fs.171 se agrega instrumental, fs.176 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En la especie, la actora solicita la rendición de cuentas de los fondos percibidos por su madre en el expediente en el que se abonara una indemnización obtenida a su favor, y que dice, fueron utilizados en beneficio de ésta. Cabe puntualizar que a la solicitud de rendición de cuentas, la accionante incorpora la restitución de un bien supuestamente adquirido con aquéllos montos .-
En función de lo expuesto, cabe señalar en primer lugar, que el juicio de rendición de cuentas tiene tres etapas, 1) en la primera se discute la obligación de rendir cuentas 2) en la segunda si se declara procedente la rendición, se controvierten las cuentas rendidas y 3) en la tercera corresponde al cobro del saldo que arroja la rendición de cuentas (arts.656 y 502 del C.P.C.).- (conf. Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Astrea, T. 3, págs.248/9 .-
En esta primer etapa corresponde dilucidar si la Sra. Manuela Ruiz, debe rendir cuentas de los fondos percibidos en ejercicio de la patria potestad que detentaba en esa oportunidad, respecto de su hija Lorena Anabel Contreras.-
Por ello es de aplicación del art.264 quater, inc.7 del C.C. que dispone que los padres ejercen los actos de administracion de los bienes de los hijos.... y en tal sentido se debe aplicar en subsidio las reglas del mandato (art.1870 inc. 1 del C.C.) y los alcances de la administración paterna han sido debidamente determinados por la jurisprudencia, la cual ha declarado que su propósito es mantener el capital de los menores, para entregarlo a la libre administración de ellos al término de la incapacidad en el ejercicio de sus derechos.- (conf. "Derecho de Familia" Tomo III, Mendez Costa, D´Antonio, Ed. Rubinzal Culzoni, pag.245).-
Es de consignar que, podrán existir elementos de juicio que adviertan sobre gastos que necesariamente se han podido consumir en favor de la reclamante o que no merezcan observación, pero ello es objeto de investigación en la segunda etapa. En este estado cabe estimar los medios probatorios que se incorporaron los que consisten en la agregación de la prueba instrumental, debiendo evaluarse, además, la improcedencia de la declaración de confesión ficta de la Sra. Manuela Ruiz, por cuanto la misma no habia sido notificada de la realización de tal acto, correspondiendo el rechazo de la petición formulada a fs.122.-
Surge claro que la Sra. Manuela Ruiz debe rendir cuentas de la disposición de fondos obtenidos en la causa "Ruiz Manuela y Sancor Coop. de Seguros Lda. s/ Homologacion" (Expte. Nº 26.024-IV-92), conforme las previsiones legales establecidas a través de los arts.274, 293, 297 y 299 del C.C..-
Si bien la decisión a tomar en esta etapa, debe tender al reconocimiento del derecho de la actora a que su madre rinda cuentas del capital percibido, frente a la postura que asume, reclamando distintos rubros deben determinarse las pautas sobre las que deberán dirimirse las cuentas en la etapa siguiente, y sobre las cuales deberá responder la demandada.-
Así el reclamo concreto es la restitución de la suma de $ 9.500.- que fuera invertida en la reparación de la vivienda que ocupaban, la entrega del rodado Renault 11 GTL, dominio Q 0047865 o su valor equivalente, con más intereses, la restitución de los frutos que originó dicho bien al ser afectado a radio-taxi y la reparación del lucro cesante en virtud de habérsela privado de la obtención de ganancias desde el 17-04-95 fecha en que alcanzara la mayoría de edad, y asimismo sobre la procedencia o no de la restitución de la suma de $ 1.059,53 con más los intereses correspondientes, por cuanto importa la última extracción realizada y no consta que se haya rendido cuenta de ello.-
En ese entendimiento es de señalar que en autos se ha comprobado el desalojo instrumentado por la madre respecto de su hija, logrado en la causa caratulada " Ruiz Manuela c/ Contreras Lorena Anabel s/ Desalojo (Expte No 28523-V-02), vivienda en la cual ambas partes han admitido inversión de montos correspondientes a la indemnización.-
Por otra parte, ambas litigantes, han reconocido afectación de importes correspondientes a esa indemnización para la adquisición del rodado Renault 11 GTL, dominio Q 0047865, así como su venta posterior y que diera lugar, según la actora y tercera a la recepción de otro rodado en parte de pago.- Sobre este bien también existen elementos probatorios sobre su explotación económica, aún cuando los rubros que reclama la actora deberán controvertirse en la segunda etapa y de allí surgirá o no la procedencia de restitución de su producido.-
En este aspecto, cabe indicar que se incorporaron medios probatorios que demuestran que dicho rodado fue adquirido a nombre de la hermana de la actora, Sra Laura Isabel Contreras con su consentimiento y que ésta sostiene que realizó oportunas rendiciones de cuentas de la explotación económica del bien, tanto a la actora como a la demandada.-
También será objeto de precisión destino de los fondos extraidos a fs.101 vta. por la suma de $ 1.059,53 con fecha 30-12-1993, suma sobre la que cabrá rendir cuentas y comprobar si cabe la restitución reclamada.-
Por ello, corresponde la rendición de cuentas sobre dichos montos, los que se determinarán en la etapa posterior a que quede firme la presente, cumpliendo con los recaudos previstos por el art. 653 del C.P.C. y sobre la base de las pautas precedentemente expuestas. (conf. Fenochietto-Arazi, ob.cit. pág.249: "El juicio declarativo de rendición de cuentas es distinto del que versa sobre las cuentas mismas; el primero es previo a la obligación en sí, de modo que en la demanda sobre rendición de tales cuentas es inoficioso entrar a discutir otras cuestiones, fuera de la propia obligación de rendirlas".-
Habiéndose reconocido a la actora el derecho de reclamar a su progenitora la obligación de rendir cuentas de los montos extraidos y obtenidos por la indemnización que a la misma correspondía, las costas se imponen a la demandada, debiéndose diferir la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, y arts. 377 y 386 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. LORENA ANABEL CONTRERAS contra la Sra. MANUELA RUIZ y en su consecuencia condenar a esta última a rendir cuentas de los fondos percibidos en los autos caratulados "Ruiz Manuela c/ Sancor Coop. de Seguros Ltda. s/ Pedido de homologación" (Expte. nº 26.024-IV-92) por los rubros de inversión mejoras vivienda familiar, adquisición y producido del automóvil Renault 11 GTL dominio Q 0047865 y por la suma de $ 1.059,53 extraida en dichos autos.-
Costas a la demandada.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro