Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1038/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-23

Carátula: MICROSOFT CORPORATION S/ PRUEBA ANTICIPADA (EMPRESA CEFERINO S.A.)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de abril de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MICROSOFT CORPORATION S/ PRUEBA ANTICIPADA (EMPRESA CEFERINO S.A.)" Expte. n° 1038/2010, traídos a despacho para resolver;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 94/104 se presenta la empresa Ceferino S.A., por medio de apoderado y plantea la nulidad de la prueba pericial informática producida en autos. Funda su reclamo en la violación de garantías constitucionales, tales como el derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio, papeles privados y correspondencia (art. 18 de la Constitución Nacional). Manifiesta que lo expuesto provocó un perjuicio directo e irreparable a partir de la imposibilidad de controlar adecuadamente la realización de la prueba que se pretende incorporar a un eventual proceso y el interés radica en subsanar la violación al derecho de defensa bastardeado por la medida. Subsidiariamente plantea la caducidad de la medida en los términos de los arts. 310 y concordantes del CPCC. Realiza otras consideraciones al respecto, impugnó la prueba producida y formuló su petitorio.-

2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 124/133 se presenta la parte actora, por medio de apoderada y solicita se rechace la nulidad interpuesta por las razones de hecho y derecho que expuso, en especial el incumplimiento de los requisitos necesarios para su procedencia dispuestos por el art. 172 del CPCC. Sostiene la validez de la prueba realizada y realiza otras consideraciones al respecto.-

3.- Que así la cuestión, se debe señalar que el art. 172 del CPCC establece que la nulidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido.-

En ese razonamiento, la jurisprudencia ha sostenido que "el sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que por actos viciados se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables", vale decir, "las nulidades tienden a asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio" (C.N.Civ, Sala A, 23/5/96, LL, 1996-E-11; íd., Sala F, 13/2/97, LL, 1997-C955, 39,498-S; íd., Sala I, 2/9/99, LL, 1999-D-347).-

Así, para que proceda la nulidad planteada es indispensable que la omisión o el acto defectuoso no hayan sido convalidados expresa o tácitamente, ello ocurre si no se los ataca en tiempo hábil, precluyendo de esta forma el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento. La convalidación se apoya en el principio señalado por Couture de que "frente a la necesidad de obtener actos válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho" (Maurino, Alberto Luis. Nulidades Procesales, 3ª edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2009, pág. 64).-

En virtud de lo cual, si en tiempo y forma se puede cuestionar las actuaciones y se guarda silencio, ello hace presumir conformidad con el trámite, ello es así por razones de economía y, consecuentemente, de celeridad procesal. El momento a partir del cual comienza a contarse el plazo es aquel en que el interesado toma conocimiento del acto. Este conocimiento debe entenderse en sentido amplio (Podetti, Tratado de los actos Procesales, T. II, pág. 491; Palacio, Derecho Procesal Civil, T. IV, pág. 163... en Maurino, ob. cit., pág. 66).-

4.- Que respecto a la cuestión debatida en autos, es de destacar que la Cámara de Apelaciones de Viedma se ha expedido en casos donde se planteó el mismo supuesto de autos con iguales fundamentos recursivos, a saber: "Microsoft Corporation (Rot Automotores) s/ prueba anticipada", Expte. 7381/2011/CAV. Sent. Int. Nº 211, T. I, Fº 369 de fecha 15/11/2011 y "Microsoft Corporation (Surmat S.A.) s/prueba anticipada". Expte Nº 7390/2011/CAV. Sent. int. Nº 212, T. I, Fº 370 de fecha 15/11/2011, y resolvió hacer lugar al incidente de nulidad planteado conforme las prescripciones de los artículos 170, 171 y cctes. del CPCC. En consecuencia, en atención a lo allí resuelto y conforme lo prescripto por el art. 43 de la ley 2430, debo resolver en igual sentido, por cuanto dichas sentencias constituyen doctrina legal obligatoria.-

5.- Que respecto a las costas, atento los fundamentos expuestos por las partes, la forma en que se resuelve y lo novedoso de la cuestión, deben imponerse por su orden.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar al incidente de nulidad planteado por la Empresa Ceferino S.A. a fs. 94/104.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 CPCC), y regular los honorarios de los Dres. Ariel Alice y Fernando A. Casadei, en forma conjunta, en la suma de $ 1.130 (5 jus) y los de la Dra. María Agustina Alonso en la suma de $ 678 (3 jus), conforme arts. 6, 7, 9, 34 y cc de la ley G Nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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