Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0370/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-04-23

Carátula: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION

Descripción: nulidad

EXPTE. N° 0370/2010

CARATULA: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION

Viedma, abril de 2012.-

Agréguese.-

Toda vez que la Defensora General actua en el carácter de defensora de los ausentes en el trámite y en consecuencia debe ser notificada en su despacho (art. 135 último párrafo del C.Pr.), de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación efectuada.-

Rosana Calvetti

Juez

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