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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0370/2010
Fecha: 2012-04-23
Carátula: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Descripción: nulidad
EXPTE. N° 0370/2010
CARATULA: MARTINI MARIA JULIETA Y OTROS C/ USUN Y EUTYCHES ANGEL RICARDO S/ USUCAPION
Viedma, abril de 2012.-
Agréguese.-
Toda vez que la Defensora General actua en el carácter de defensora de los ausentes en el trámite y en consecuencia debe ser notificada en su despacho (art. 135 último párrafo del C.Pr.), de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación efectuada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro