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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2012
Fecha: 2012-04-23
Carátula: ITURBURU CARLOS Y ESCALADA MERCEDES S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: resuelve revocatoria - provee recon. doc.- pone a obs. interrogatorio y reserva
EXPTE. Nº 0030/2012
CARATULA: ITURBURU CARLOS Y ESCALADA MERCEDES S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, abril de 2.012.-
Al escrito de fs. 60/61:
Por interpuesto recurso de revocatoria.-
Con relación al rechazo de la prueba informativa, toda vez que los fundamentos vertidos por la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta al disponer su rechazo, teniendo en consideración que el objeto perseguido con ella es la de averiguar los bienes que posee el demandado, lo cual se dilucidará con la prueba informativa dispuesta a los respectivos registros, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose su rechazo.-
Con respecto a la prueba de reconocimiento que fuera ofrecida en forma supletoria a fs. 38 y en atención a lo manifestado por la contraria a fs. 53 párrafos segundo y séptimo, hágase lugar a la revocatoria, dispónese su reconocimiento.-
En consecuencia y a los fines del reconocimiento de la documental acompañada a autos, líbrense oficios a: Banco Nación (fs. 2), Open Sports (fs. 3/4), Movistar (fs. 5), ANSES (fs. 6), Dirección General de Rentas (fs. 7), Municipalidad de Viedma (fs. 8), Sinapsis Gym (fs. 9), Sindicato de Trabajadores Viales PRN (fs. 10), Colegio Zatti (fs. 11), Directv (fs. 12), Telefónica (fs. 13/14), Banco Hipotecario (fs. 15/16).-
Teniendo en cuenta las posiciones sustentadas por las partes y atento la naturaleza de la acción, dispónese el plazo de 30 días para la producción de la prueba que fuera dispuesta a fs. 56/57 y en la presente.-
Proveyendo a fs. 63:
Atento el estado de autos y de conformidad a lo dispuesto por el art. 454 del C.Pr. agréguese el interrogatorio para el testigo Sansuerro que fuera presentado por la parte demandada y póngase a observación de la contraria por el plazo de 5 días.-
Resérvese en Secretaria en interrogatorio presentado para el sr. Dulio Magarzo.-
Proveyendo a fs. 64:
Agréguese.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a la reserva del interrogatorio bajo registro I-01/12 conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro