include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0809/2011
Fecha: 2012-04-23
Carátula: CUENCA PAEZ JAVIER ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 ORDINARIO Y SUMARISIMO NUEVO
EXPTE. Nº 0809/2011
CARATULA: CUENCA PAEZ JAVIER ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, abril de 2012.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a los demandados, Pamela Baluczinsky y Dario German Belen. Notifíquese.-
Atento el estado de autos y de conformidad con lo previsto por el art. 359 del C. Pr., declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes. Notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro