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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25751/12
Fecha: 2012-04-20
Carátula: ROMANS, LILIANA PATRICIA S/ AMPARO
Descripción: Sent.céd.
///MA, 20 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROMANS, LILIANA PATRICIA S/ AMPARO" (Expte.N°25751/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que a fs. 18/19 la señora Liliana Patricia Romans interpone una acción de amparo solicitando el efectivo reconocimiento del derecho a la educación.- - - - - - - - - - - -----Requerido el informe pertinente, a fs.41 se agrega contestación por parte del Apoderado de la Provincia de Río Negro y del Ministerio de Educación de la Provincia dando cuenta que la menor se encuentra escolarizada, comenzando las clases el día 08.03.12 en el Colegio Tierras del Sur.- - - - --
-----Conferido traslado a la accionante a fs. 42 de lo manifestado y la documentación adjunta, debidamente notificada a fs.45, no se ha pronunciado al respecto.- - - - - - - - - - - -----En razón de lo manifestado precedentemente, los motivos esgrimidos por el accionante han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que se ha acreditado que ha dado trámite a la escolarización de la menor en el Colegio requerido, según las constancias obrantes en autos.- - -----Corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "FERRO", entre otras.- - - - - - - - --
----- Por ello;
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que ha devenido en abstracta la acción de amparo deducida a fs.18/19 por la señora Liliana Patricia Romans, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro